The legal System in Sport
El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.
EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su composición y funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, y sus actos pondrán fin a la vía administrativa.
Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a. Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
b. Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
c. Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d. Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
e. Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
f. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
g. Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
h. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
i. Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.
j. Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.
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