The legal System in Sport

 El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.

 
Concurren, en la intervención pública en el deporte, las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.
 
Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas.
 
El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo.
 
MODALIDAD Y ESPECIALIDAD DEPORTIVA
 
LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
 
Las Federaciones Deportivas Españolas aparecen reguladas en la Ley del Deporte, Capítulo III del Título III, artículos 30 a 40 y el Real Decreto 1835/1991.
 
Son definidas como "entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte."
 
Además, según se dispone, ejercen algunas funciones públicas, expresamente señaladas en la Ley y el Real Decreto.
 
Tienen por tanto una vertiente privada, en la que no existiría intervención pública, y otra vertiente publificada, en la que sí existe intervención de la Administración Pública.
 
Las Federaciones Deportivas tienen encomendado por ley, por tanto, el ejercicio de potestades públicas. No poseen la titularidad de esas potestades, que permanece en la Administración.
 

EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
No es un órgano de naturaleza consultiva, pese a que la denominación pueda inducir a error.
 
Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes el Presidente y la Comisión Directiva.
2. La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su composición y funcionamiento son los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, y sus actos pondrán fin a la vía administrativa.
 
LA COMISIÓN DIRECTIVA
 
En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una Comisión directiva, integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y Federaciones deportivas españolas, cuya Presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el presidente del Consejo Superior de Deportes (artículo 10 Ley del Deporte)
 
Competencias artículo 3 del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, modificado por el Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre
 
Artículo 3. Competencias.
Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
a. Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.
b. Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
c. Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.
d. Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
e. Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de la Ley del Deporte.
f. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
g. Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.
h. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
i. Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Presidente.
j. Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias de carácter sustantivo.